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Guide · 9 min de lecture

He comprado una falsificación: qué protección existe realmente

He comprado un producto falsificado, ¿qué puedo hacer?

Reclame al vendedor invocando la falta de conformidad, no empiece por el banco. Un producto falsificado no corresponde al tipo ni a la calidad pactados, de modo que incumple el contrato. España ofrece aquí el régimen más favorable de Europa: tres años de garantía desde la entrega, y durante los dos primeros es el vendedor quien debe probar que el defecto no existía. La prescripción de la acción es de cinco años contados desde que el defecto se manifiesta, no desde la compra. Un punto que conviene saber de entrada: presentar una hoja de reclamaciones activa la inspección administrativa, pero no le devuelve el dinero, porque la multa va a la administración y no al consumidor.

Mis à jour le 18 août 2026

Los plazos más largos de Europa

Conviene conocerlos porque son notablemente más amplios que en los países vecinos, y muchos consumidores renuncian creyendo estar fuera de plazo cuando no lo están.

El artículo 120.1 del texto refundido establece tres años de responsabilidad del vendedor desde la entrega, frente a los dos años de Francia, Alemania e Italia. El artículo 121.1 mantiene la presunción de anterioridad durante dos años, mientras que Alemania e Italia la limitan a uno y el Reino Unido a seis meses.

El artículo 124 fija la prescripción de la acción en cinco años, y este es el punto decisivo: el plazo corre desde que el defecto se manifiesta, no desde la compra. Sumando garantía y prescripción, la protección puede extenderse hasta unos ocho años.

Una precisión de honestidad: la aplicación de los tres años únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2022 es una lectura doctrinal generalizada, pero la letra del Real Decreto-ley 7/2021 no reserva expresamente esa limitación más que a otros artículos. Si su compra es anterior a esa fecha, conviene verificarlo con un profesional antes de dar el plazo por adquirido.

España frente a sus vecinos

Comprobado el 18 de agosto de 2026 sobre los textos nacionales consolidados.

PaísGarantíaPresunción a favor del consumidor
España3 años2 años
Francia2 años2 años
Italia2 años1 año
Alemania2 años1 año
Reino UnidoSin plazo fijo6 meses

La hoja de reclamaciones no le devuelve el dinero

Es la confusión más extendida en España, y conviene deshacerla antes de perder tiempo. Presentar una hoja de reclamaciones puede iniciar una mediación, siempre voluntaria, y puede dar lugar a un expediente sancionador. No genera indemnización alguna.

El artículo 46.1 del texto refundido separa expresamente los dos planos: las infracciones dan lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden. La multa la cobra la administración, no usted.

Otra sorpresa para muchos: las hojas de reclamaciones no aparecen en ningún texto estatal. Son competencia de las comunidades autónomas, con diecisiete regímenes distintos y plazos de respuesta que van de diez días hábiles en Andalucía a un mes en Cataluña.

Lo que sí es estatal, y lo que conviene invocar, es el artículo 21.3: el profesional debe poner a disposición un medio electrónico de reclamación y responder en el plazo más breve posible y, en todo caso, en un máximo de quince días. El artículo 21.2 le da además derecho a una clave identificativa y a un justificante por escrito de su reclamación.

Idée reçue

Si presento una hoja de reclamaciones, la administración obligará al vendedor a devolverme el dinero.

En réalité

El artículo 46.1 del texto refundido separa las sanciones administrativas de las responsabilidades civiles. La hoja puede desencadenar una mediación voluntaria o un expediente sancionador, pero la multa la percibe la administración. Para recuperar el dinero hay que acudir al arbitraje de consumo o a la vía judicial civil.

El arbitraje de consumo, y su nuevo plazo

El arbitraje es la vía que sí puede devolverle el dinero sin acudir al juzgado, y su laudo es vinculante y ejecutivo para ambas partes según el artículo 57.1.

Tiene un límite estructural: la sumisión es voluntaria conforme al artículo 58.1. Si el profesional no está adherido y no acepta, el arbitraje no se celebra.

En cambio, existe una asimetría que le favorece y que conviene conocer. El artículo 57.4 dispone que no vinculan al consumidor los convenios arbitrales suscritos con un profesional antes de surgir el conflicto. Una cláusula de arbitraje incluida de antemano en las condiciones generales no le obliga a usted, aunque sí valga como aceptación por parte de la empresa.

Atención a una novedad que muchas fuentes aún no recogen: el Real Decreto 231/2008 está derogado y ha sido sustituido por el Real Decreto 713/2024, que introduce una caducidad de un año para acudir a la Junta Arbitral, además de exigir reclamación previa. Esperar demasiado cierra esta vía.

El orden que conviene seguir

  1. Reclamar por escrito al vendedor

    Es requisito previo tanto del arbitraje como, en la práctica, de la vía judicial. Invoque los artículos 120 y 121, indique que se trata de falta de conformidad y solicite la resolución del contrato. Guarde el justificante y la clave identificativa que exige el artículo 21.2.

  2. Activar el medio de pago en paralelo

    No después. Los plazos de las reglas de tarjeta y de los servicios de pago corren desde la compra o la entrega, nunca desde el final de su conversación con el vendedor.

  3. Acudir a la Junta Arbitral en el plazo de un año

    El Real Decreto 713/2024 introduce esta caducidad. Es gratuito, y el laudo es vinculante y ejecutivo si la empresa está adherida o acepta someterse.

  4. Si no hay acuerdo, la vía judicial

    Desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige un intento previo de solución amistosa, pero para un consumidor basta con una reclamación escrita que haya quedado sin respuesta.

Compras entre particulares y vendedores extracomunitarios

Una limitación que conviene conocer antes de emprender nada: si el vendedor es un particular, el derecho de consumo no se aplica en absoluto, conforme al artículo 97 bis c). Las plataformas de segunda mano difuminan esa frontera, pero jurídicamente es nítida.

En ese caso quedan las acciones del Código Civil por vicios ocultos y, si el vendedor conocía la falsificación, el dolo. La posible recalificación como profesional de quien vende de forma habitual y lucrativa también puede reabrir la vía del derecho de consumo.

Frente a un vendedor establecido fuera de la Unión Europea, el escenario más frecuente en falsificaciones en línea, varios mecanismos dejan de funcionar. El Centro Europeo del Consumidor no atiende litigios con vendedores de fuera de la Unión, y la administración española no puede investigar a una empresa extranjera.

Queda esencialmente el medio de pago, y sus plazos son más cortos de lo que se cree. Si pagó por transferencia, la orden es prácticamente irreversible una vez ejecutada, porque su devolución depende del consentimiento del beneficiario. Es exactamente por eso que los sitios fraudulentos insisten en esa forma de pago.

Qué hacemos y qué no hacemos

Verificamos la trazabilidad documental de una compra. Solicitamos formalmente al vendedor los documentos de aprovisionamiento del producto adquirido e informamos de su respuesta, incluida su ausencia. Un comerciante con aprovisionamiento ordenado dispone de esos documentos y los aporta sin dificultad.

No somos un laboratorio de autenticación, ni un despacho de abogados, ni un intermediario de pagos. No nos pronunciamos sobre la autenticidad de un objeto a partir de fotografías, y no recuperamos su dinero en su lugar.

Esta guía describe el estado del derecho español en la fecha indicada y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre su caso concreto.

Questions fréquentes

¿Me pueden sancionar por comprar una falsificación?

En el plano penal no. España es, sin embargo, el único de los cinco países estudiados donde algunas ordenanzas municipales sancionan la compra en la vía pública. Palma tipifica la compra como infracción leve, con multa de 300 a 750 euros. Barcelona, con su ordenanza refundida en vigor desde febrero de 2026, prevé de 100 a 600 euros para el comprador; la cifra de 500 euros que circula ampliamente no es correcta. Una compra en línea entregada en domicilio no encaja en esos supuestos.

¿Puedo reclamar directamente al fabricante?

La acción contra el productor existe, pero está ahora en el artículo 125, no en el 124, que pasó a regular la prescripción. Muchas fuentes secundarias siguen citando la numeración antigua. Conviene verificar la referencia antes de invocarla en un escrito.

¿Cuánto tiempo tengo realmente?

Tres años de garantía desde la entrega, con presunción a su favor durante los dos primeros, y cinco años de prescripción contados desde que el defecto se manifiesta. Es el régimen más amplio de los cinco países que hemos analizado. Dicho esto, los plazos de su medio de pago son mucho más cortos, así que no espere para activarlos.

¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?

Desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 condiciona la admisibilidad a un intento previo de solución amistosa. Para un consumidor, basta con una reclamación escrita al profesional que haya quedado sin respuesta: no es un obstáculo real, aunque conviene conservar la prueba de que se envió.

¿Mi paquete está retenido en aduana, qué hago?

Recibirá una notificación en el plazo de un día hábil y dispondrá de diez días hábiles para pronunciarse. El silencio equivale al consentimiento a la destrucción. Tenga presente un punto poco conocido: oponerse es precisamente lo que permite comunicar su nombre y dirección al titular de la marca. En ambos casos pierde la mercancía.